¿Por qué recomendamos disponer de abogado en la comunidad de propietarios?
Para contratar un abogado en la comunidad de propietarios hace falta mayoría simple de votos y cuotas de participación.
¿Deseas más respuestas sobre cuando es útil un letrado? De acuerdo las obtendrás rápidamente.
¿En qué supuestos contar con un abogado en la comunidad de propietarios es una garantía de tranquilidad?
Contar con abogado en la comunidad de propietarios es fundamental en las siguientes nueve acciones:
1. Impedir errores de procedimiento cuando la comunidad de propietarios reclama deudas a un propietario:
Las personas con cantidades pendientes hacia su comunidad de propietarios existen.
Entonces lo primero será la fase amistosa de "requerimiento de la deuda".
En esta hay dos posibilidades:
- Que la persona pague directamente la cantidad en cuestión.
- Que se abra una negociación de cara a llegar a un acuerdo de abono fraccionado.
En caso de que no se haya tenido éxito hay que iniciar la fase judicial:
En esta se abre el proceso monitorio para reclamar la deuda. Esto sí, para ponerlo en marcha, hay que satisfacer sine qua non cuatro requisitos:
a) Identificar al propietario deudor.
b) Comunicarle, de manera fehaciente, la existencia de su retraso en el abono.
c) Acordar en Junta de Propietarios poner en marcha la demanda de reclamación de la deuda. Este acuerdo tiene que especificar:
- La cantidad exacta que se reclama.
- La autorización para presentar la demanda. La persona autorizada será el Presidente de la comunidad porque es el representante legal de la misma
d) Que este acuerdo sea recogido en el acta de la reunión:
La figura del abogado en la comunidad de propietarios es crucial para ganar la demanda. Esto es importante: en caso de perder se pueden tener que abonar la totalidad de las costas del proceso judicial.
Un apunte es intrascendente que la cantidad pendiente sea muy baja: la comunidad tiene derecho a reclamar cualquier cuantía que no se haya pagado.
2. Alejar la posibilidad de sanciones de la administración derivadas de incumplir normativas:
Nadie puede alegar desconocimiento para incumplir las leyes. Es oportuno apoyarse en el abogado porque conoce todas las implicaciones de las leyes vigentes y, a raíz de esto, puede realizar dictámenes que orienten las acciones de la comunidad de propietarios y nuestros administradores.
3. Guiar frente a actividades molestas o ilícitas de vecinos -sean propietarios o no-:
Este caso hay que proceder de la siguiente manera:
- El Presidente de la comunidad debe dirigir un "requerimiento de cesación de actividades molestas" a la persona en cuestión.
- Cuando el propietario desatienda esta petición formal, se hace inevitable la defensa de los intereses de la comunidad en sede judicial.
4. Responder dudas o reticencias que pueda suscitar la petición de hacer obras de accesibilidad en la comunidad por parte de una persona mayor de setenta años o afectada por problemas de movilidad:
Una serie de leyes vigentes obligan a la comunidad a efectuar obras de accesibilidad en el edificio si estos dos colectivos lo requieren en Junta.
Siendo esto verdad, tampoco se puede ignorar un hecho: estos trabajos significarán gastos extraordinarios. Por este motivo es muy posible que se produzcan negativas de propietarios. Entonces será muy valioso el tándem entre nuestro administrador de fincas y el abogado.
5. Asesorar ante escritos prolijos:
Los textos legales no destacan por su fácil comprensión. En este contexto, el abogado trabajará a tu favor.
6. Orientar en caso de descubrir vicios ocultos que ponen en peligro la construcción en la que somos propietarios:
Los vicios ocultos deben ser detectados cuanto antes mejor y tiene que demostrarse que son:
- Preexistentes a nuestra llegada al edificio.
- Graves para la estructura.
El abogado en la comunidad de propietarios, tendrá que estudiar las opciones de demandar por la vía civil a constructor o promotor en el transcurso de los primeros seis meses desde la compra de la vivienda.
7. Defender los intereses de la mayoría de los propietarios cuando unos pocos votan y aprueban una decisión sin el cuórum necesario:
Hay que impugnar estas decisiones porque son nulas de pleno derecho: el abogado en la comunidad vuelve a escena.
8. Indicar cómo proceder cuando un propietario convierte unilateralmente su vivienda en alojamiento turístico todo y la prohibición de los Estatutos:
En este supuesto el Presidente tiene que redactar la "petición de cesación de actividad" pertinente. En este sentido, el Tribunal Supremo en su Sentencia 264/2025 advierte que la prohibición de pisos turísticos debe constar explícitamente en los Estatutos de la comunidad de propietarios1. Si, aun así, el propietario persiste, con la aprobación de la Junta, se podrá presentar una demanda civil.
9. Aclarar las controversias en torno a las terrazas comunitarias:
Nuestro administrador Tito Pérez explica cómo las interpretaciones contradictorias respecto a la naturaleza de las terrazas pueden originar conflictos en la comunidad y condicionar el goce de estas.
1: También es contrario a Derecho convertir un piso en turístico sin la aprobación de 3/5 partes de los propietarios o en contra del Título Constitutivo de la Comunidad.
Los tres motivos que hacen de la Junta de Propietarios la opción más eficiente para gestionar un edificio con más de un arrendador
Los tres motivos principales para gestionar colectivamente un edificio de Propiedad Horizontal son:
1. El deseo de los propietarios vuelan un hogar o centro de trabajo habitable y confortable: Para conseguirlo lo más eficiente es debatir y decidir reunidos todos sobre los asuntos que afectan la convivencia, y mejora estructural del bloque o de los diferentes servicios que se ofrecen.
2. Asegurar el reparto equitativo de todos los gastos: Cualquier construcción tiene "zonas comunes" como por ejemplo el pasillo de entrada. Estos espacios tienen servicios que han de ser pagados por los propietarios en función de su cuota de participación.
Pensamos, por ejemplo, en dar de alta los suministros de las zonas comunes o en satisfacer la obligación legal de los propietarios de declarar a Hacienda, mediante el modelo 347, aquellas operaciones económicas en la comunidad de propietarios superiores a 3005,06€/año.
3. El paso del tiempo: es lo que definitivamente obligará a constituir la comunidad de propietarios. Así, con los años, hará falta:
- Adecuarse a marcos legales cambiantes.
- Atender peticiones de uno o varios propietarios.
- Hacer obras de mantenimiento o mejora.
- Contratar trabajadores externos a la finca.
Para cualquier consulta legal adicional dispones de nuestro equipo de administradores de Fincas y de los abogados que trabajan para el Grupo Housfy.